Preguntas Frecuentes
I.- El Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública estatal centralizada y descentralizada;
II.- El Poder Judicial y sus órganos y dependencias;
III.- El Poder Legislativo, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y sus órganos y
dependencias;
IV.- Los Ayuntamientos y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada;
V.- Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado y en las leyes estatales;
VI.- Las instituciones y entidades declaradas de interés público por la ley;
VII.- Los partidos políticos, las asociaciones políticas y los organismos semejantes reconocidos por la ley; y
VIII.- Las personas de derecho privado cuando reciban, ejerzan, inviertan o de cualquier forma utilicen recursos públicos en lo que se refiere al uso de dichos recursos.
II.- Proveer lo necesario para facilitar a cualquier persona el acceso a la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados mediante procedimientos sencillos y expeditos;
III.- Asegurar la protección de los datos personales recibidos, generados, administrados o en posesión de los sujetos obligados;
IV.- Hacer prevalecer, como regla general, la publicidad de los documentos que registren las actuaciones de los sujetos obligados, y
V.- La organización, clasificación y manejo de la información recibida, generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados.
Cuando un sujeto obligado en ejercicio de sus atribuciones transmita a otro sujeto, información previamente clasificada como reservada, deberán incluir, en el oficio de remisión, una leyenda donde se refiera que la información es de esa naturaleza y que su divulgación es motivo de responsabilidad en términos de Ley.
Es pública toda la información que obra en los archivos de los sujetos obligados, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos:
I.- Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública del Estado o los municipios;
II.- Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;
III.- Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones;
IV.- Cuando la ley expresamente la considere como reservada;
V.- Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución definitiva no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener;
VI.- Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, quejas y denuncias tramitadas ante los órganos de control, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva;
VII.- La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva;
VIII.- La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los sujetos obligados en materia de controversias legales;
IX.- La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los sujetos obligados;
X.- La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los sujetos obligados;
XI.- La información que con su difusión menoscabe el patrimonio de los sujetos obligados;
XII.- La información que con su difusión dañe la estabilidad financiera o económica de los sujetos obligados;
XIII.- Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los sujetos obligados, u otra considerada como tal por alguna otra disposición legal; o
XIV.- La información que organismos internacionales, estados o municipios entreguen con el carácter de reserva a los sujetos obligados.
No podrá invocarse el secreto bancario cuando el titular de las cuentas sea un sujeto obligado.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.
Previa solicitud, el sujeto obligado deberá preparar versiones públicas de los supuestos previstos en el presente artículo.
En ningún caso, los sujetos obligados podrán emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o información como reservada.
Los acuerdos que clasifiquen información con carácter de reservada, deberán contener el nombre y firma del responsable de la clasificación, la fuente de la información, fundamentación y motivación de la clasificación, explicar por qué el daño que pudiera causar su divulgación, las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.
I.- La que contenga datos personales y la relacionada con el derecho a la vida privada;
II.- La que sea entregada por los particulares a los sujetos obligados oficiales, con reserva expresa de confidencialidad cuando lo permita la ley;
III.- La que sea definida así por disposición expresa de una Ley.
Se considerará información confidencial por los sujetos obligados no oficiales aquella que expresamente se clasifique de esta manera por la autoridad previamente o en el acto de entregarla al propio sujeto obligado no oficial, sin perjuicio de que la autoridad pueda formular también esta clasificación con posterioridad, debiendo respetarla el sujeto obligado no oficial a partir de que reciba
la notificación correspondiente.
Sin perjuicio de lo considerado en el párrafo anterior, será considerada confidencial la información de los partidos políticos que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios que deberán publicarse
de manera oficiosa y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado.
Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados información confidencial derivada de un trámite o procedimiento del cual puedan obtener un beneficio, deberán señalar los documentos o secciones de ellos que contengan tal información. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obligados podrán comunicarla siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de dicha información confidencial.
II.- Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;
III.- Las atribuciones de cada unidad administrativa, incluyendo los indicadores de gestión;
IV.- El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y, en su caso, correo electrónico oficial.
En el caso de la fotografía se presumirá el consentimiento del servidor público, salvo que éste indique por los medios conducentes su oposición. La fotografía de los servidores públicos que realizan funciones directamente relacionadas con la seguridad pública, la seguridad de funcionarios públicos, la
procuración e impartición de justicia no deberán ser publicadas, salvo que éstos manifiesten
expresamente su voluntad para ese efecto;
IV Bis.- El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos
puestos;
V.- La remuneración mensual integral por puesto, mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones, estímulos y compensaciones, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;
VI.- Los servicios a su cargo y los trámites, tiempos de respuesta, requisitos, formatos correspondientes y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos, debiendo incluir además información sobre la población a la cual están destinados los programas;
VII.- La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;
VIII.- Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas
operativos;
IX.- El presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente y un apartado con el histórico con un mínimo de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente. Para el cumplimiento de los avances de ejecución deberá publicarse en los sitios de internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.
En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia, entidad y unidad de apoyo por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.
En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica,
las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;
Los sujetos obligados proporcionarán las bases de datos de la información financiera en formatos que permitan su manejo y manipulación para fines de análisis y valoraciones por parte de la población.
X.- Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas, el Órgano Interno de Control y Evaluación Gubernamental de cada Municipio, el Órgano Fiscalizador del Congreso y los auditores externos, con inclusión de todas las aclaraciones que contengan;
XI.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios;
XI Bis.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XII.- Los balances generales y su estado financiero;
XIII.- Los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia, así como copia digitalizada del convenio para su descarga;
XIV.- El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial
de la Federación en los que sean parte;
XV.- Las cuentas públicas que deba presentar cada sujeto obligado, según corresponda;
XVI.- Derogada;
XVII.- Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización, licencia o permiso, su vigencia, objeto, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XVII Bis.- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen.
Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones;
XVIII.- Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo, el documento en el que consta el fallo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1.- La convocatoria o invitación emitida;
2.- Los nombres de los participantes o invitados;
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5.- La fecha del contrato, objeto, monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada;
6.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; y
7.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.
b) De las adjudicaciones directas:
1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados;
2.- En su caso, las cotizaciones consideradas;
3.- El nombre de la persona adjudicada;
4.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
5.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; y
6.- En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.
Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
XIX.- Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;
XX.- Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;
XXI.- El listado de proveedores;
XXII.- La relación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios, el monto de los mismos, sus documentos básicos de creación, así como sus informes financieros;
XXII Bis.- El padrón inmobiliario y vehicular;
XXII Bis A.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos; y
XXIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.
La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Instituto.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla en la Internet, en formatos abiertos y de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los
lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.
IX.- El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.
Los actos u omisiones de los sujetos obligados derivados de la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales.
* A través de nuestros teléfonos (662) 236 6504 con 5 líneas
* Directamente en la Unidad de Enlace del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización en Blvd. Paseo del Rio Sur #189, entre California y Rio Cocóspera, Colonia Proyecto Rio Sonora, Hermosillo, Sonora.
* Por medio de este portal, a través del módulo de solicitudes en línea de acceso a la información publica.
I.- El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; y
II.- El costo de envío, en su caso.
Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo los costos a que se refiere este artículo.