Procedimientos de Acceso a la Información

1

El solicitante

presenta su solicitud por el medio que considere apropiado, ante la Unidad de Transparencia. La solicitud de información podrá efectuarse en forma escrita o verbal manera personal o telefónicamente, mediante un correo electrónico y/o la Plataforma Nacional de Transparencia.

2

Se recibirán

las solicitudes únicamente en días y horas hábiles, considerados para tal efecto, los días de Lunes a Viernes, con horario de atención de las 8:00 a las 15:00 horas. Las solicitudes que se presenten en días inhábiles y fuera del horario señalado, se registrarán al día siguiente inmediato hábil.

3

La solicitud

de información pública deberá reunir los datos estipulados en el artículo 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora:

  • Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante (no obligatorio)
  • Domicilio o medio para recibir notificaciones.
  • La descripción de la información solicitada.
  • Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización (no obligatorio).
  • La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
4

Aceptada

la solicitud de información la unidad de transparencia registrará en un acta o formato electrónico los detalles de la solicitud y para el caso de presentación en forma escrita, procederá a entregar una copia de la misma al solicitante, con número de folio, el que se entregará para todos los casos de solicitudes a fin de dar seguimiento a la petición.

5

La unidad de transparencia

mediante memorándum notificara a la unidad administrativa correspondiente de generar la información solicitada.

6

El plazo

para la respuesta al solicitante será de 15 días hábiles después de aceptada la solicitud.

7

Para el caso

que la unidad de transparencia no tenga la información solicitada por no ser competencia de la misma, se notificará al interesado la resolución conducente y se turnará la solicitud a la Unidad de Transparencia que considere competente.