Presentar Recurso de Revisión
Los particulares pueden interponer ante la Autoridad Garante del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (OIC-ISAF) el recurso de revisión contra los actos u omisiones de los sujetos obligados dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.
Para más información se pone a su disposición el siguiente formato base para interposición del Recurso de Revisión:
